Utilización
crítica y ética de la información
Propiedad
intelectual
Como propiedad intelectual, según la
definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, se entiende en términos generales, por toda creación
del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los
intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus
creaciones.
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones
de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados
en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad
industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales
como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como
los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son
los derechos de los artistas intérpretes
y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los
derechos de los organismos de radiodifusión sobre
sus programas de radio y de televisión.
DERECHOS
DEL AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y
principios que regulan los derechos morales y
patrimoniales que la ley concede
a los autores (los derechos
de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica,
esté publicada o inédita.
Está reconocido como uno de los derechos humanos
fundamentales en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
En el derecho anglosajón se
utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como
"derecho de copia") que por lo general comprende la parte patrimonial
de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando
los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido
un plazo desde la muerte del autor (post mortem
auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50
años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos
países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado
ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando
los derechos morales.
AUTOR
El autor es la persona que crea el libro con
aventuras o ideas para enviarlas al editor La crítica moderna ha cuestionado el
concepto de autor, ya que afirma que cualquier obra se crea colectivamente,
tanto por parte de quien la origina por primera vez como por parte de quienes
la interpretan, así como todo el contexto que la ha hecho posible.
Históricamente la idea de autor ha cambiado en cuanto a su alcance. En la
tradición oral de la Antigüedad, las
historias se consideraban parte de la tradición o bien inspiradas por dioses, y
los autores materiales sólo transmitían una versión. Durante siglos los autores
han quedado en el anonimato y sólo a partir de la Edad Moderna y
especialmente en el Romanticismo, se
reivindicó su papel como personalidad propia capaz de engendrar una obra única
y original.
En términos jurídicos, un autor es toda persona que crea
una obra susceptible
de ser protegida con derechos de autor.
Generalmente, el término no sólo se refiere a los creadores de novelas, obras dramáticas y tratados, sino
también a quienes desarrollan programas de computación, disponen datos en guías telefónicas, elaboran coreografías de danza, y también se incluye a los fotógrafos, escultores, pintores, cantautores, letristas de canciones
(distinguiéndolo del creador de la música, al que se
lo llama compositor), así como
a los que graban sonidos y traducen libros de un
idioma a otro, etc.
Según la legislación vigente
en varios países, de existir una coautoría, esto significa que habrá también
una comunidad sobre
los derechos de autor de la obra creada. Los coautores son considerados como
"tenedores mancomunados", conservando cada uno un derecho
independiente de otorgar bajo licencia y usar, siempre que rinda cuentas a los
demás coautores acerca de cualquier posible ganancia, en la medida que su
aportación sea susceptible de separación de la obra común; de lo contrario,
deben actuar de común acuerdo.
TIPOS DE AUTOR
Se denomina escritor,
en sentido amplio, a quien escribe o es autor de cualquier obra escrita o
impresa; en sentido estricto, el término designa a los profesionales de la
literatura.
Si se considera al vocablo en sentido estricto, no todo
el que utiliza la palabra escrita es un escritor; dado que esa acepción del
término no designa a quien realiza la actividad, sino a quien la desarrolla
como profesión. La literatura es el arte que utiliza como instrumento la palabra y, el escritor, quien trabaja con ese
instrumento hasta llevarlo a un nivel profesional y artístico.
Según el género y tipo de composiciones literarias a las
que se dedica un escritor en sentido estricto, recibirá otras denominaciones
más específicas: poeta (quien
escribe poesía), novelista (autor de novelas), ensayista (autor de ensayos), cuentista (escritor de cuentos), dramaturgo (autor de obras de teatro), etc.
Aún así, es también escritor profesional el que redacta
artículos periodísticos, reseñas, reportajes etc., siempre y cuando sea un
profesional de la escritura. En un sentido más amplio, el término no solo se
refiere a los creadores de textos literarios. No se trata en este caso del
objeto, sino de la formación de la persona como escritor profesional.
El artista es la persona que hace o produce obras
de arte. Lo que se entiende por artista proviene de la familia léxica de la
palabra arte.
Dado el cambiante significado de la noción arte, el término artista sólo puede definirse o estudiarse
desde un punto de vista histórico. El mismo depende de las ideas estéticas de cada época.
Son artistas por ello: los pintores de las de Altamira,
los antiguos dibujantes chinos músicos, los escultores y los arquitectos griegos, los artesanos medievales, los grabadores del Renacimiento, los pintores del Barroco, los vanguardistas del siglo
XX, los creadores de
instalaciones actuales, Los Buhoneros de Petare, los dibujantes de cómics o
historietas y los pintores contemporáneos, entre muchos otros.
En el artista casi supone una disposición especialmente
sensible frente al mundo que lo rodea, lo que lo lleva a producir obras de
arte. El artista es un individuo que ha desarrollado tanto su creatividad como la capacidad de comunicar lo
sentido, mediante el buen uso del talento como de la técnica (la palabra arte deriva del griego τέχνη (téchne)).
Se llama artista a aquella persona que es capaz, mediante
el arte, de evocar sentimientos en aquellos que contemplan su obra.
Reglas generales
de los derechos de autor
ARTICULO 27.- Las obras derivadas de las obras anónimas,
podrán ser explotadas en tanto no se dé a conocer en nombre del autor de la
obra primigenia o no exista un titular de derechos patrimoniales identificado.
Corresponderá a las autoridades
judiciales la determinación de las regalías cuando el autor o el titular de los
derechos patrimoniales reivindiquen la titularidad de la obra y no exista
acuerdo entre las partes; sin embargo, las cantidades percibidas de buena fe
por el autor de la obra derivada o por un tercero quedarán a favor de éstos.
ARTICULO 28.- El autor de una obra derivada, no requerirá
autorización del titular de los derechos sobre la obra primigenia para entablar
demanda en relación con sus aportaciones originales protegidas en los términos
del artículo 78 de la Ley.
ARTÍCULO 29.- Cuando la traducción se haga a su vez sobre
una traducción, el traductor deberá mencionar el nombre del autor y el idioma
de la obra original, así como el nombre del primer traductor y el idioma de la
traducción en que se base.
ARTICULO 30.- En el caso de obras hechas en coautoría, se
deberán mencionar los nombres de la totalidad de los coautores, aun cuando sea
la mayoría la que haga use o explote la obra.
El titular de los derechos de autor
goza de derechos exclusivos respecto de:
·
Reproducir la obra en copias o fonogramas.
·
Preparar obras derivadas basadas en la obra.
·
Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o
haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar
o prestar dichas copias.
·
Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias,
musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras
producciones audiovisuales.
·
Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales,
dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y
esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras
producciones audiovisuales.
·
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a
través de la transmisión audio digital.
La protección del derecho de autor
existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor
sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que
creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor
pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son
co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que
indique lo contrario.
El derecho de autor de cada
contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier
otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva
en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución.
La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o
fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Los menores
de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas
pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos
sean parte.
PROTECCIÓN Y EXCLUSIÓN DE OBRAS
La protección del
derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las
ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no
requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos
de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de
protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte
o medio. Entre otras:
·
Libros, folletos y otros
escritos;
·
Obras dramáticas o dramático-musicales;
·
Obras coreográficas y las pantomimas;
·
Composiciones musicales con o sin letra;
·
Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
·
Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
·
Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
·
Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;
·
Obras fotográficas;
·
Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;
·
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
·
Programas informáticos.
·
Entrevistas
·
Sitios web
Hay varias
categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección
de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras como estas:
·
Trabajos que no han sido fijados en una forma de
expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o
grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o
grabadas.
·
Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o
diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o
colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
·
Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos,
conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una
descripción, explicación o ilustración.
·
Obras que consisten totalmente de información que
es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor
original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas
o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de
uso común).
·
Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden
publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de
las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios
y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan
de trabajo original del autor.
Contenidos de
derecho de autor tanto morales como patrimoniales
¿Qué
son los derechos de autor?
Son
el instrumento jurídico por el que se respetan y protegen dichos derechos. Se diferencian dos
clases:
●
Los derechos morales son derechos de
carácter personal que corresponden en exclusiva al autor de la obra,
irrenunciables e inalienables, que acompañan al autor durante toda su vida y a
sus herederos al fallecimiento de aquéllos. En virtud de estos derechos,
corresponde al autor:
-
Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
-
Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o
signo, o anónimamente.
-
Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
-
Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación,
modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus
legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
-
Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las
exigencias de protección de bienes de interés cultural.
-
Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o
morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos
de explotación.
-
Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro,
a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le
corresponda.
●
Los derechos patrimoniales: son
derechos económicos transferibles y de duración limitada en el tiempo.
Estos
derechos, por un lado, engloban los llamados derechos de explotación que no
pueden ser utilizados sin el consentimiento del titular de los mismos, y son
los siguientes: reproducción, distribución, transformación y comunicación
pública. En la legislación anglosajona el conjunto de estos derechos se
denomina "copyright".
Los
actos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública,
debe autorizarlos el titular/es de dichos derechos, y no pueden realizarse por
otras personas sin autorización expresa.
Por
otro lado, existen los llamados derechos compensatorios, como el derecho por
copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de
percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas
para uso exclusivamente privado.
Dentro del ámbito educativo
Causas
Muchos estudiantes
se sienten presionados para completar sus trabajos bien y rápidamente. Dada la
accesibilidad de las nuevas tecnologías (Internet en particular) pueden plagiar mediante copia
y transcripción de información de otras fuentes. Los profesores detectan
fácilmente esta modalidad de plagio, por varias razones:
·
Con gran frecuencia las elecciones de las fuentes
son poco originales. Los docentes pueden recibir el mismo pasaje copiado de una
fuente popular por varios estudiantes.
·
A menudo es fácil determinar si un estudiante usó
su propia voz.
·
Los alumnos pueden escoger fuentes inapropiadas,
inexactas o fuera del tema.
·
Los profesores pueden insistir en que, previamente
a su revisión, los trabajos sean sometidos a un detector de plagio en línea.
En escuelas
secundarias existe poca investigación académica relativa al plagio. La mayor
parte de las indagaciones acerca de esta actitud se centra en el nivel superior
de instrucción.
A profesores e
investigadores se les castiga mediante sanciones que comprenden desde
suspensión hasta cese, y la consecuente pérdida de credibilidad e
integridad. Comúnmente, comités disciplinarios internos a los que
estudiantes y profesores han acordado estar enmarcados atienden las acusaciones
de plagio contra estudiantes y profesores.
Sin embargo en las
universidades españolas no existen aún procedimientos intra-académicos de
regulación del plagio entre personal docente e investigador. La vía habitual es
presentar una queja ante la oficina del Defensor universitario y también a la
inspección de servicios. Empero, en los Estatutos Universitarios no existe
reconocimiento explícito en relación con posibles penalizaciones o valoraciones
por un comité de expertos.
La mayoría de las
veces los casos se producen con impunidad total, con el consiguiente detrimento
de la tarea universitaria de producción de conocimiento y la lesión de los
derechos de autoría y desmotivación de las personas que sufren el plagio.
Recientemente, para consensuar acerca de este problema, han surgido
algunas Plataformas de Lucha
Contra el Plagio.
PLAGIO
Se define plagio como la acción de «copiar en lo
sustancial obras ajenas, dándolas como propias. Desde el punto de vista legal es una
infracción al derecho de autor acerca
de una obra artística o intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre
cuando se presenta una obra ajena como propia u original.
Así pues, una persona comete plagio si copia o imita algo
que no le pertenece y se hace pasar por el (la) autor(a) de ello. En el caso de documentos escritos, por
ejemplo, se tipifica este delito cuando, sin uso de comillas o sin indicar
explícitamente el origen, ni citar la fuente original de la información, se
incluye una idea, un párrafo o una frase ajenos.
Esto constituye específicamente una violación a la
paternidad de la obra, considerada dentro del marco de los derechos morales.
En un sentido más
amplio, generalmente se denomina plagio a:
·
Libros que contengan tramas o historias muy
similares.
·
Películas con semejanzas extremas en expresión de
ideas.
·
Inventos muy
similares a uno patentado.
·
Obras de arte similares o con alguna pieza de la
original.
·
Simplemente ideas.
·
Marcas, incluidos, entre otros distintivos de algún
producto:
1.
Logotipos
2.
Colores
3.
Formas
4.
Frases
El uso de un
mismo argumento en
diferentes obras, expresadas de manera original, no constituye plagio, ya que
el derecho de autor no cubre las ideas en sí, sino únicamente su modo de
expresión.
COMO
EVITARLO
Para
detectar un posible plagio, con ayuda de un motor de búsqueda se puede indagar
una determinada cadena de palabras del texto sospechoso, con el fin de ver si
se encuentra un texto potencialmente plagiado. En la actualidad existen varios
programas informáticos que facilitan la detección de esta anormalidad,
especialmente en proyectos o ensayos de los estudiantes.
Sin
embargo el mayor medio para luchar contra el plagio son las mismas escuelas,
universidades y casas de estudio, que frecuentemente no lo penalizan en sus
reglamentos, incluso tratándose de tesis o proyectos terminales de titulación.
Asimismo, usuarios de la red social Twitter han publicado acerca de una
creciente cantidad de informes de plagio, que han identificado rápida y
eficazmente.
En
cualquier caso, la mera repetición de cadenas de palabras no es una prueba
concluyente de deshonestidad intelectual. Gran parte del discurso científico es
repetición de conocimientos (fórmulas, datos, etcétera) e hipótesis compartidas
por la comunicad científica. Por ello se deberían evitar pronunciamientos
apresurados sin un examen detallado de las posibles violaciones o
suplantaciones de la autoría intelectual.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
La propiedad
industrial es un conjunto de
derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre
una invención (patente, modelo de utilidad, topografía
de productos semiconductores,
certificados complementarios de protección de medicamentos y productos
fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre
comercial), etc.
Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho
a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el
derecho a prohibir que un tercero lo haga.
El derecho de prohibir (Ius prohibendi) es la
parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho
el solicitar el pago de una licencia, también
llamada regalía o royalty. Posee
límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen
una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio
donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país)
Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el
cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la
indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines
experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de
locomoción matriculado en el extranjero, etc.
El Convenio de la Unión de
París y el Acuerdo
sobre Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio son
los dos acuerdos internacionales de mayor peso sobre la propiedad industrial.
PATENTE
Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor (o su cesionario) de un
nuevo producto susceptible de ser explotado industrialmente, por un período
limitado de tiempo a cambio de la divulgación de la invención.
La patente es un derecho,
otorgado por el gobierno a un inventor o a su causa habiente (titular
secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros
hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que
puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a
terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. Las patentes
son otorgadas por los Estados por un tiempo limitado que actualmente, según
normas del ADPIC es de veinte años. Después de la
caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de
la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. La
invención entra entonces al dominio
público. El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o
extranjeras, físicas o jurídicas, combinadas de la manera que se especifique en
la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado. Los derechos de las patentes
caen dentro de lo que se denomina propiedad
industrial y, al igual que la
propiedad inmobiliaria, estos derechos se pueden transferir por actos entre
vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse,
permutarse o heredarse. Las patentes pueden también ser valoradas, para estimar
el importe económico aproximado que debe pagarse por ellas.
Beneficios de una patente
Algunos de los
argumentos habituales a favor de las patentes mantienen que los beneficios que
una patente le otorga a un inventor son:
·
Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora
tiene la garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20
años y será el único en explotarla.
·
Si la patente tiene buen éxito comercial o
industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que
decida otorgar a terceras personas.
·
Evita el plagio de sus inventos.
·
Debido a que la actividad inventiva no se guardará
o sólo se utiliza para sí evitando su explotación industrial; el inventor
siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento
tiene.
·
Por su parte, el Gobierno, a través de la patente,
promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el
desarrollo y explotación de la industria y el comercio, así como la
transferencia de tecnología.
Prejuicios de sistemas de patentes
Algunos de los
argumentos habituales sobre los perjuicios sociales del sistema de patentes
son:
·
Dificulta la libre difusión de las innovaciones
frenando el desarrollo tecnológico.
·
Supone obstáculos monopolistas a la libre
competencia.
·
Dificulta el acceso de los países empobrecidos a
las nuevas tecnologías.
·
Desincentiva la investigación al establecer un
período de utilización exclusiva de una tecnología sin necesidad de mejorarla.
MARCA
Una marca
registrada, (en inglés trademark), es cualquier símbolo registrado legalmente
para identificar de manera exclusiva uno o varios productos comerciales
o servicios.
Suele mostrarse de forma abreviada con los
iconos ™, M.R. o ®,
aunque esto no es indicativo del registro de la marca ante la autoridad
competente.
El símbolo de una marca registrada puede ser una palabra o frase, una imagen o un diseño, y el uso
del mismo para identificar un producto o servicio solo le está permitido a la
persona física o jurídica que ha realizado el registro de dicha marca o la que
esté debidamente autorizada por quien la ha registrado.
Una marca registrada determina la identidad
gráfica/física/operativa de un producto o servicio. Incluye elementos
gráfico-visuales propios que diferencian el artículo de sus competidores,
proporcionándole cierta identidad en el sector comercial. Además, se trata de
una identidad registrada, protegida por las leyes correspondientes que puede
utilizarse con exclusividad.
En la industria farmacéutica, la marca se le denomina nombre comercial, ya que es el nombre que identifica el medicamento de un
determinado laboratorio
farmacéutico. El nombre comercial es muy distinto al
nombre del principio activo del
medicamento en cuyo caso se le denomina nombre genérico o denominación
común internacional (DCI).
Algunos laboratorios fabricantes de productos genéricos utilizan como nombre comercial
el nombre del "principio activo" seguido del nombre de su
laboratorio.
Secreto
industrial
El secreto
industrial más que un auténtico sistema de protección frente a todos consiste
en una obligación jurídica de determinadas personas involucradas en la misma.
Esta forma de protección es peligrosa, porque no impediría que cualquiera
llegase al mismo resultado y lo explotase libremente, e incluso protegiese por
medio de patente u otra forma de protección que crea derechos de propiedad que
obligan a todos, incluso, en determinados aspectos, al poseedor del secreto. La
pérdida del carácter de secreto puede deberse a un descuido del titular del
mismo por no observar todas las medidas necesarias para su mantenimiento en esa
situación.
En cualquier caso, aunque es una forma de protección que
ofrece problemas, hay materias cuyo mantenimiento en secreto es la mejor vía de
explotar en exclusiva una tecnología o conocimiento, en algunos casos la única,
en el supuesto de materias no protegibles.
Este sistema es aconsejable para partes de una
tecnología, es decir, mantener en secreto una parte y otras protegerlas por
otras vías. Existen materias que no son susceptibles de protección por
instituciones jurídicas, por lo que la única forma posible es el guardar el
secreto de una manera adecuada.
Esta forma de protección es contraria, en principio, a
los objetivos de universidades y organismos públicos de investigación, por lo
que deberá ser un mecanismo a utilizar sólo en casos muy concretos, o cuando
ello venga derivado de las obligaciones legales o contractuales contraídas
anteriormente.
Trazado de
circuitos integrados
Los circuitos integrados son circuitos eléctricos muy pequeños
que realizan operaciones electrónicas y están presentes en todos los
aparatos electrónicos modernos.
El circuito integrado está compuesto por un conjunto de
elementos tales como transistores, resistencias, condensadores y diodos
que se encuentran dispuestos en un sustrato común. Los elementos se encuentran
conectados de manera que el circuito integrado pueda controlar la corriente
eléctrica para rectificarla, ampliarla o modularla. De acuerdo a la función que
vayan a realizar necesitan un orden y una disposición especial por lo que se
realiza un plan o diseño de los elementos que componen el circuito integrado,
lo que en esencia conforma el Esquema de Trazado de Circuitos Integrados.
Esquemas de
trazado de circuitos integrados
En
esta guía se encontrará cómo los Esquemas de Trazado de los Circuitos
Integrados pueden ser también objeto de protección dentro de la Propiedad
Industrial. Es importante que se conozca qué se protege dentro de esta
modalidad, las características que se debe tener para ser protegido y, de
esta manera, poder analizar si dicho desarrollo puede protegerse por este
camino.
¿Qué
es un Esquema de Trazado?
Los
circuitos integrados son circuitos eléctricos diminutos que realizan
funciones electrónicas. Se han convertido en elementos indispensables en la
construcción de aparatos, equipos y productos electrónicos modernos como calculadoras,
teléfonos, relojes, cámaras de video, equipos de televisión y de sonido,
entre muchos otros.
El
circuito integrado es un dispositivo en el que ciertos elementos con
funciones eléctricas, como transistores, resistencias, condensadores, diodos,
etc., están montados en un sustrato común como silicona pura. Estos
componentes están conectados de manera que el circuito integrado pueda
controlar la corriente eléctrica y, de esta manera, pueda rectificarla,
ampliarla, etc.
De
acuerdo a la función que vayan a realizar necesitan un orden y una
disposición especial, es decir, se debe realizar un plan o diseño de los
elementos que componen el circuito integrado, el cual conforma el Esquema de
Trazado de Circuitos Integrados.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario